A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio Procesado Lasso Mera Edison Giovanni Y Otros·Demandado Lasso Mera Edison Giovanni Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de Pasto y la Fiscalía 35 Seccional EDA de Ipiales, Nariño.
La controversia se presentó respecto a la apertura de dos procesos penales por las presuntas conductas de lesiones personales, a cargo del Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de Pasto; y por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, hurto calificado agravado y fuga de presos, a cargo de la Fiscalía 35 Seccional EDA de Ipiales.
Ambos procesos fueron adelantados en contra de miembros de la fuerza pública.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que no se configura un conflicto de jurisdicciones por no acreditarse el presupuesto objetivo, puesto que el reclamo de competencia que generan las dos autoridades es sobre procesos con diferentes situaciones fácticas.
Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente a la Fiscalía 35 Seccional EDA de Ipiales, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto suscitado entre la Fiscalía 35 Seccional EDA de Ipiales y el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de la ciudad de Pasto.
- Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-2081 a la Fiscalía 35 Seccional EDA de Ipiales para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de la ciudad de Pasto, Nariño.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.