Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio Procesado Lasso Mera Edison Giovanni Y Otros·Demandado Lasso Mera Edison Giovanni Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de Pasto y la Fiscalía 35 Seccional EDA de Ipiales, Nariño.

La controversia se presentó respecto a la apertura de dos procesos penales por las presuntas conductas de lesiones personales, a cargo del Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de Pasto; y por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, hurto calificado agravado y fuga de presos, a cargo de la Fiscalía 35 Seccional EDA de Ipiales.

Ambos procesos fueron adelantados en contra de miembros de la fuerza pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que no se configura un conflicto de jurisdicciones por no acreditarse el presupuesto objetivo, puesto que el reclamo de competencia que generan las dos autoridades es sobre procesos con diferentes situaciones fácticas.

Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente a la Fiscalía 35 Seccional EDA de Ipiales, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto suscitado entre la Fiscalía 35 Seccional EDA de Ipiales y el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de la ciudad de Pasto.
  2. Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-2081 a la Fiscalía 35 Seccional EDA de Ipiales para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de la ciudad de Pasto, Nariño.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.